martes, 22 de octubre de 2013

Producto sanitario de electromedicina y equipos de estética.

Recientemente la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha aclarado la clasificación de los productos utilizados para tratamientos estéticos: máquinas de depilación, cavitación, presoterapia, etc...

Estos equipos no son productos sanitarios por lo que para su importación o fabricación no es necesario contar con la preceptiva licencia previa de instalaciones de importación o fabricación de productos sanitarios. Aunque poseen marcado CE, se debe al cumplimiento de la normativa europea de compatibilidad electromagnética y no al cumplimiento de la directiva 93/42/CE de productos sanitarios.

En este caso los productos irán grabados al 21% de IVA y no al 10% de los productos sanitarios. La Agencia Tributaria está solicitando, de oficio, el ingreso del IVA no ingresado por los importadores de este tipo de equipos en el momento de la importación aunque dicha importación se realizara con la licencia de importación de productos sanitarios y pasada la inspección de farmacia en la aduana.

Un caso especial son los láseres de depilación (Alejandrita y diodo) que aunque se utilizan para tratamientos estéticos pueden tener indicaciones médicas por lo que se consideran productos sanitarios y deben contar con el marcado CE correpondiente con la participación de un organismo notificador.

Para más información póngase en contacto con ASECONSA.

domingo, 27 de enero de 2013

Subida de IVA para los productos sanitarios

Recientemente la Unión Europea ha solicitado al Gobierno de España que aplique la subida del IVA de los productos sanitarios del 10% al 21%, equiparándolo al VAT aplicado para el material médico en el resto de países UE.

Hay que recordar que el pasado verano el IVA de los productos sanitarios fue subido al tipo normal de IVA pero debido al rechazo causado en los profesionales del sector la norma fue corregida quedando los productos sanitarios de nuevo con un tipo reducido del 10%.

Los profesionales sanitarios han visto de esta forma cómo pierden rentabilidad para su práctica clínica ya que las consultas médicas están exentas de IVA no pudiendo compensarse el IVA soportado con la compra de los productos sanitarios que utilizan normalmente.

En lo que se refiere a la importación de productos sanitarios, los importadores de productos sanitarios deberán pagar en aduanas el 21% del valor de factura en cada importación en lugar del 10% actual. Por otro lado, los productos sanitarios siguen libres de aranceles aduaneros.